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Calculadora de Aguinaldo (México)

Calcula el aguinaldo mínimo de ley (15 días de salario), proporcional a los días trabajados en el año.

Aguinaldo mínimo (bruto, antes de ISR)
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Este es el mínimo legal en bruto, antes de impuestos. Esta herramienta no calcula la retención de ISR sobre el aguinaldo — verifica la parte exenta y la retención con tu empleador o un contador.

¿Cómo se calcula el aguinaldo en México?

Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todo trabajador en México debe recibir antes del 20 de diciembre un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 días de salario. El patrón puede pagar más, pero 15 días es el mínimo de ley.

Los trabajadores que no cumplieron el año calendario completo reciben el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado: salario diario x 15 x (días trabajados / 365). Esta herramienta calcula solo el mínimo legal en bruto; no calcula la retención del ISR, que sigue una tabla propia y tiene una exención parcial para el aguinaldo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo en México?

Para calcular el aguinaldo mínimo de ley, multiplica el salario diario por 15 y luego por la fracción del año realmente trabajada (días trabajados entre 365). Ejemplo: con un salario diario de 500 MXN y el año completo, 500 x 15 = 7,500 MXN; trabajando solo 180 días, es 500 x 15 x (180/365) = 3,698.63 MXN.

Pasos para calcular el aguinaldo

  1. Obtén el salario diario del trabajador (si es mensual, se divide entre 30 para aproximar el diario).
  2. Multiplica el salario diario por 15 para obtener el mínimo legal de un año completo.
  3. Si el trabajador no completó el año calendario, multiplica ese resultado por (días trabajados / 365) para prorratearlo.
  4. El resultado es el aguinaldo mínimo legal en bruto, pagadero antes del 20 de diciembre según el artículo 87 de la LFT.
  5. La retención del ISR se determina aparte y no está incluida en esta fórmula de prorrateo.

Fórmula

Aguinaldo (mínimo) = salario diario x 15 x (días trabajados / 365)
  • salario diario = el salario diario del trabajador en pesos mexicanos (MXN); si es mensual, se suele dividir entre 30 para estimarlo
  • 15 = el número mínimo de días de salario que exige el artículo 87 de la LFT
  • días trabajados / 365 = el factor de prorrateo para un año calendario incompleto

Ejemplos de cálculo de aguinaldo

Salario diario (MXN)Días trabajadosAguinaldo mínimo (MXN)
500365 (año completo)7,500.00
5001803,698.63
350.50901,296.37
80030986.30
1,200365 (año completo)18,000.00

Preguntas frecuentes

¿15 días es el máximo que puede pagar un patrón?

No, 15 días de salario es solo el mínimo legal que exige el artículo 87 de la LFT. Muchas empresas, sobre todo grandes corporativos y dependencias de gobierno, pagan más del mínimo, a veces 20, 30 días o incluso un mes completo de salario, por política interna o contrato colectivo.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Una parte del aguinaldo está exenta de ISR hasta un límite ligado al valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), y lo que exceda ese límite sí se grava. Esta herramienta solo calcula el mínimo legal en bruto, antes de cualquier retención — consulta las tablas vigentes de exención y retención basadas en la UMA con tu patrón o un contador.

¿Qué pasa si despiden o renuncia un trabajador antes de diciembre?

Según el artículo 87, quien deja el empleo antes de completar el año tiene derecho a un aguinaldo proporcional a los días realmente trabajados en ese año calendario, calculado con la misma fórmula salario diario x 15 x (días/365).

¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?

Los patrones en México están obligados por ley a pagar el aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre de cada año; el pago tardío puede exponer al patrón a demandas laborales y sanciones.

Esta herramienta calcula únicamente el aguinaldo mínimo legal en bruto según el artículo 87 de la LFT y no calcula la retención de ISR, las cuotas del IMSS ni ningún monto de aguinaldo superior al mínimo que el patrón decida pagar voluntariamente. Verifica el tratamiento fiscal y la política de bonos de tu empresa con tu patrón, un contador o el SAT.

Sources: Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 87 — México